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Reconocen como accidente laboral un episodio de asma

CCOO ha exigido a las empresas del sector de la limpieza que sustituyan los productos que presenten una mayor nocividad para las personas trabajadoras


El juzgado de lo social número 6 de Bilbao ha sido conocedor del emplazamiento que tuvo lugar con relación a una trabajadora con motivo de un posible accidente laboral. 

Antes de entrarnos más en la materia hemos de señalar lo que se entiende como accidente laboral en el Estatuto de los Trabajadores. Se recoge en él que se tratan de sucesos o situaciones sobre venidas en el lugar de trabajo, las cuales producen en el trabajador una lesión, invalidez y en los casos más graves, la propia muerte. También se recogen como accidentes de trabajo los que se denominan como accidente de trayecto o los que se realizan bajo la autoridad del empleador, aunque sea fuera de lugar y horas laborales.

episodio de asma por exposición a un producto de limpieza

En España, desde 2003, además se incluye en esta propia definición de accidente laboral a los trabajadores autónomos, quiénes para tener reconocido este derecho, han de solicitarlo ante la Seguridad Social y estar al corriente de pago en sus cuotas sociales correspondiente.

El Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se encarga de la regulación determinada de qué se puede considerar o no como accidente laboral. Para ello se exige el cumplimiento de las siguientes características:

  • Que se produzca una lesión corporal en el trabajador. No tiene porque ser solamente una lesión corporal física, sino que también están consideradas las lesiones psíquicas como accidente laboral.
  • Que se trate de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. Como ya se ha señalado antes, si se trata de un trabajador autónomo por cuenta propia debe de estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de cuotas. 
  • Los trabajadores que sean socios de las sociedades mercantiles también pueden solicitar la baja por accidente laboral.
  • La característica principal es que el accidente sea consecuencia del trabajo.

La propia legislación española elabora una lista en los cuales se recogen los supuestos de los accidentes en el trabajo que se han de considerar como accidente laboral, como: accidentes en el camino o vuelta del trabajo, los que desempeña el trabajador por orden de su empleador, los de su propia categoría profesional, los actos de salvamento, los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias, las enfermedades con relación a su trabajo o lo has que se agraven como consecuencia del mismo…   

Asimismo, también se señala que la imprudencia temeraria, los accidentes que se producen al cometer un delito doloso o los infartos de miocardio, trombosis o hemorragias que no sean producto del trabajo, no serán reconocidos como accidente laboral.

Partiendo de esta base, vamos a analizar el caso concreto de la trabajadora de los juzgados de Getxo, y cómo el Juzgado de lo Social lo acabó reconociendo como accidente laboral.

la importancia de las condiciones de trabajoEl suceso tiene lugar en los propios juzgados de Getxo, los cuales carecen de ventanas y por consiguiente no está garantizado un nivel adecuado de ventilación. La trabajadora, es una paciente con asma cuya situación médica ya le había provocado problemas en periodos anteriores, llegando incluso a tener que solicitar la incapacidad temporal, que ha tenido que alargar hasta varios días.

La mutua Asepeyo es la entidad responsable encargada de toda la gestión de sus contingencias profesionales y en un primer momento, cuando la trabajadora acudió a la misma, no se le reconoció su accidente como contingencia profesional pese a tener un historial previo en el que aparecían recogidas sus problemas y anteriores bajas médicas.

Ante la negativa de su mutua a reconocerlo como baja laboral debido a un accidente, el sindicato de CCOO de Euskadi ha exigido que las empresas se hagan responsables del mismo.

En este caso, se produjo la intoxicación debido a un producto de limpieza nocivo y que al estar en manos de una persona que ya tenía problemas respiratorios previos y en unas condiciones de ventilación poco adecuadas, ha provocado esta dolencia en la trabajadora. Por ello, una de las peticiones del sindicato ha sido que las propias empresas se hagan responsables de los tipos de productos que ofrecen a sus trabajadores y que, en la medida de lo posible, sean sustituidos por los menos nocivos, tomando así ciertas medidas preventivas para evitar posteriores altercados de esta índole.

ejemplo del tipo de situaciones que pueden ocurrir en cualquier tipo de empresa y de los riesgos a los que realmente están expuestos los trabajadoresPasa a formar parte del proceso el juzgado de Bilbao, encargado de emitir sentencia, en la cual se termina reconociendo que la trabajadora tiene derecho a coger su periodo de baja médica, debido a qué hay una relación clara y estrecha entre la exposición que ha tenido al producto de limpieza y su propio puesto de trabajo. 

Concretamente señala el juzgado que se debe al producto "G3 Detergente Desinfectante Clorado". Resulta clarividente para el juzgado la culpabilidad de este producto debido a que la baja causada por la trabajadora duró una media de dos meses, un periodo de tiempo mucho más largo que su previa baja y que fue subsanado una vez que se cambió dicho producto por otro.

El caso de esta trabajadora se trata de un ejemplo del tipo de situaciones que pueden ocurrir en cualquier tipo de empresa y de los riesgos a los que realmente están expuestos los trabajadores. De ahí la importancia de la petición de Comisiones Obreras de Euskadi de ofrecer a los trabajadores unos mínimos de seguridad y salubridad en su puesto de trabajo.

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