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Insolvencia o bancarrota: qué es y cómo actuar

La insolvencia del flujo de efectivo es generalmente un gran problema, que significa que nuestra empresa no puede pagar las deudas a fecha de vencimiento


La insolvencia es un estado patrimonial en el que el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones por falta de liquidez,razón suficiente para declararse en quiebra. El concurso de acreedores debe ser declarado por un juez de comercio y, en principio, no es una situación irreversible. Sin embargo, cuando no hay posibilidad de recuperar la solvencia, la empresa se encuentra en concurso de acreedores.

La devastación económica causada por la pandemia está llamando la atención. Tras un año y medio de restricciones, especialmente en los sectores del turismo y la hostelería, miles de empresas en España se encuentran bajo restricciones. En el primer semestre de 2021 las insolvencias de empresas en España aumentaron un 69% respecto a 2020, según un estudio realizado por la empresa Iberinform.

En el primer semestre de 2021 las insolvencias de empresas en España aumentaron un 69%Esto también se ha notado en los concursos de acreedores, que aumentaron un 30% en julio respecto al año anterior. Por su parte, el año de creación de la sociedad ha crecido un 45%, mientras que el de disolución de la sociedad ha crecido un 26%. Las industrias más afectadas son las relacionadas con la hostelería y el turismo. En esta línea, el 61% de las empresas que se han declarado en concurso de acreedores en lo que va de año son del sector servicios. Asimismo, el 53% de las disoluciones de empresas en 2021 son en esta industria.

Los tipos de insolvencias a los que pueden enfrentarse las empresas se clasifican de la siguiente manera:

  • Según el patrimonio que posea el deudor. Esto sucede aun cuando el deudor tenga suficiente patrimonio, cuando se trata de activos fijos, razón por la cual existen dos tipos de quiebra:
  • Quiebra actual. El deudor no tiene posibilidad de cumplir con sus obligaciones vencidas. La ley requiere que se declare en bancarrota voluntaria dentro de los 2 meses posteriores al conocimiento de su bancarrota.
  • Quiebra inminente. El deudor prevé que no podrá hacer frente a sus obligaciones futuras. La ley autoriza, pero no obliga, a declararse en quiebra voluntaria. En este caso, el acreedor no puede prever la solicitud de quiebra, sólo el deudor tiene derecho a hacerlo.
  • Según el proceso. Por otro lado, los procedimientos concursales deben distinguirse entre procedimientos civiles y penales.
  • Declaración de quiebra en acción civil. Su finalidad es satisfacer los créditos de los acreedores, llevándolos a la quiebra. Los acreedores pueden hacer defensas, pero en la actual situación de quiebra, los deudores están obligados a hacerlo.
  • Declaraciones de quiebra en procesos penales. Si el deudor solicita la quiebra contra su voluntad, constituye el delito de devolución de la deuda. En este sentido, la no exigencia de presentación se considera fraudulenta en perjuicio de los acreedores. Como resultado, el deudor se declara insolvente en un proceso penal.
  • Según la resolución judicial. Según las sentencias judiciales, la quiebra puede ser:
  • Provisional. Cuando la causa es una falta de liquidez temporal, se puede solucionar mediante la liquidación de activos. La declaración de quiebra provisional da a los jueces el poder de citar a los acreedores. Si no se alcanza el quórum necesario de acreedores (es decir, tres quintos) o no se llega a un acuerdo, esta etapa del proceso puede terminar en sobreseimiento.
  • Firme. Cuando el deudor no cuenta con bienes suficientes a corto, mediano y largo plazo para satisfacer los créditos del acreedor.
  • Según el tipo de deudor. Hay que diferenciar el caso de los autónomos de los de las propias empresas. 
  • El concurso de empresas se rige por el texto refundido de la ley concursal. Se inicia un proceso que podría desembocar en un acuerdo de acreedores o en la quiebra de la empresa.
  • Las quiebras de autónomos o trabajadores les permiten utilizar leyes de segunda oportunidad para renegociar o cancelar sus deudas. Se requiere estado de bancarrota.

La situación de alerta provocada por la pandemia del COVID-19 en 2020 ha propiciado la creación de diversas herramientas encaminadas a proteger la economía y la autonomía de España.De hecho, la crisis sanitaria ha dejado en quiebra a muchas empresas, y el cumplimiento de los acuerdos también se ve amenazado para aquellas que se encuentran en concurso de acreedores o que han firmado un convenio transaccional.

Los gobiernos locales que presentan la mayoría de los procedimientos de quiebra son los que tienen las corporaciones más grandes. En este sentido, Madrid cuenta con el 25% de las empresas que se han declarado en concurso de acreedores, mientras que Cataluña cuenta con el 22% en el mismo ramo. Le siguen la comunidad de Valencia (15%) y Andalucía (8%). Según un estudio de Iberinform, en Andalucía, el escenario ha cambiado poco en el ámbito de la separación de empresas, siendo Madrid la comunidad autónoma más afectada.

el propio ordenamiento jurídico pone a disposición de las empresas ciertas herramientas a través de las cuales se consiga evitar llegar a una situación de quiebra

En este sentido, el propio ordenamiento jurídico pone a disposición de las empresas ciertas herramientas a través de las cuales se consiga evitar llegar a una situación de quiebra. Las tres medidas más importantes ofrecidas son:

  • Realización de la propiedad. La insolvencia responde a la falta de liquidez. Si la empresa tiene activos fijos, puede llegar a un plazo para cumplir con estos activos a través de un acuerdo con sus acreedores y así satisfacer a sus acreedores.
  • Convenios pre concursales. El concurso alternativo es un convenio y una solución pactada o liquidada. El acuerdo incluye descuentos y plazos para reducir y diferir deudas y viabilizar el negocio. Sin embargo, es posible celebrar acuerdos extrajudiciales y preconcursales que permitan refinanciar y reestructurar la deuda y hacer frente a los riesgos de quiebra en una etapa temprana. 
  • Capitalización. La sociedad podrá recibir un aporte de capital a través de patrocinio, aumento de capital o aporte patrimonial de terceros interesados ​​en participar.

Estas medidas han sido recogidas por el Real Decreto-ley 5/2021 de Apoyo a la Solvencia de las Empresas ante la Pandemia del COVID-19. Suspender o prorrogar los vencimientos y fomentar los acuerdos de refinanciación o renegociación de la deuda, en los términos que establezca la ley, han sido otras de las medidas implantadas para evitar estas situaciones de insolvencia empresarial.

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